En caso de que falte un presbítero, no pueden realizarse las celebraciones del Triduo Pascual. La Santa Sede ha dicho que en los lugares en donde faltan los ministros necesarios, es decir, los presbíteros “no se celebren los oficios del Triduo pascual” (Congregación para el Culto Divino, Normas sobre la Semana Santa, n. 43).
En estos lugares puede tener lugar una celebración de a palabra, presidida por un diácono o por un laico, pero no pueden tener lugar los ritos del lavatorio de los pies, del lucernario y la renovación de promesas bautismales, pues son parte de celebraciones eucarísticas, y no pueden tener lugar fuera de éstas, cuyo ministro es única y exclusivamente el sacerdote (CIC 900).
Asimismo, pueden tener lugar, y se aconseja, celebraciones de la Liturgia de las Horas (Congregación para el Culto Divino, Normas sobre la Semana Santa, nn. 40, 62 y 73), que pueden presidir los diáconos o los laicos.