El Manual de liturgia

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Las normas litúrgicas disponen que ciertos días no pueden celebrarse las misas rituales, por ejemplo, en las solemnidades. Por eso me una pregunta que frecuentemente recibimos es si en esos días pueden celebrarse confirmaciones, matrimonios, etc.

La respuesta es que sí pueden celebrarse por regla general, pues lo que se prohíbe es usar los formularios de las misas rituales, es decir, las oraciones colecta, sobre las ofrendas, después de la comunión, etc. No se está prohibiendo celebrar los sacramentos.

Entonces, ¿cómo se procede esos días? Pues tiene lugar el sacramento en el momento indicado por los libros litúrgicos, pero se emplean las lecturas y oraciones del formulario, así como vestiduras del color que corresponda al día: el del domingo, solemnidad, feria o conmemoración.

Por ejemplo, si quiere celebrarse un matrimonio el 29 de junio, solemnidad de los apóstoles Pedro y Pablo, se puede. Se usarían vestiduras litúrgicas rojas. Tras la homilía los contrayentes manifiestan su consentimiento y, al acabar el Padrenuestro tiene lugar la bendición sobre los esposos, pero la colecta, las lecturas, así como el prefacio, las oraciones sobre las ofrendas y después de la comunión se toman la solemnidad de los apóstoles.

De igual forma se procede en el caso de que se celebren confirmaciones en un domingo de Pascua: empleando las oraciones y lecturas dominicales, así como vestiduras blancas, tiene lugar la confirmación al acabar la homilía.

Las misas rituales se prohíben en los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, en las solemnidades, en los días dentro de la Octava de Pascua, en la Conmemoración de todos los difuntos, el Miércoles de Ceniza y en las ferias de Semana Santa (IGMR 372). Eso equivale a unos 44 días al año, aproximadamente.