El Manual de liturgia

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En la Plegaria Eucarística se puede por el obispo de la diócesis en donde se celebra (IGMR 149). ¿Qué sucede si se traslada al obispo, o si muere o renuncia? Veamos cada supuesto.

Si un obispo es trasladado a otra diócesis, se sigue nombrando hasta el día en que tome posesión de la nueva diócesis (CIC 418). A partir de ese día se omite su nombre hasta que el nuevo obispo tome posesión.

Si un obispo muere, se le deja de mencionar desde el momento de su fallecimiento (CIC 416).

Si un obispo renuncia, se le deja de mencionar desde que se haga público que su renuncia ha sido aceptada por el papa (CIC 416).

En estos supuestos, se omite la frase de intercesión por el obispo, de forma que, de la intercesión por el papa, se pasa continúa con lo siguiente: “y con el papa Francisco, y todos los pastores que cuidan de tu pueblo”, por ejemplo.

Esa es la regla general. Pero hay una excepción. Cuando el obispo muere, renuncia o es trasladado, la diócesis queda vacante. En este caso, el gobierno de la diócesis puede quedar a cargo de un administrador diocesano o de un administrador apostólico. La diferencia está en quien lo nombra. El administrador diocesano es nombrado por el consejo de consultores, mientras que el administrador apostólico es nombrado por el papa.

Si el administrador apostólico es obispo, sí se le nombra en la Plegaria Eucarística. (Decreto de la Congregación para el Culto Divino De nomine Episcopi in prece eucaristica proferendo, de 9 de octubre de 1972). Por ejemplo, Por ejemplo, “con tu servidor el Papa Francisco y con nuestro Administrador Apostólico Felipe”

Se debe omitir la mención al obispo o la mención al administrador apostólico hasta el día en que el nuevo obispo haya tomado posesión de la diócesis (CE 1147 y CIC 382), con independencia de cuándo haya sido anunciado su nombramiento.