El día litúrgico va de medianoche a medianoche. Pero la celebración del domingo y de las solemnidades comienza en la tarde del día anterior.
Ahora bien, cuando una solemnidad cae en sábado, ese día, por la tarde, concurrirá la solemnidad con las vísperas del domingo ordinario. ¿Qué hacer?
De acuerdo a las Normas universales sobre el año litúrgico y el calendario (n. 60 y 61), debe celebrarse la que tenga prioridad en la tabla de días litúrgicos. Estando las soleminidades en el núm. 3, y los domingos del tiempo ordinario en el núm. 6, debería celebrarse solemnidad. Lo mismo sucedería con las fiestas del Señor, que encuentran en el núm. 5, es decir, por encima de los domingos del tiempo "per annum".
Sin embargo, la Sagrada Congregación para el Culto dispuso que debe emplearse el formulario de la misa que sea de precepto, con independencia de su grado en la tabla de días litúrgicos; pero respecto a la Liturgia de las Horas debe emplearse el oficio de la celebración que tenga prioridad en la tabla.
De acuerdo con esto, el sábado por la tarde debe celebrarse la misa del domingo ordinario, pero se rezan las II vísperas de la solemnidad.
Ahora bien, si la solemnidad es de precepto hay una concurrencia de celebraciones de precepto y por tanto, debe estarse a la que tenga prioridad. Por tanto, el sábado por la tarde se celebra tanto la misa como el oficio de la solemnidad.
Así pues, la regla es: a) si la solemnidad no es de precepto, el sábado por la tarde se celebra la misa del domingo ordinario pero las vísperas de la solemnidad; b) pero si la solemnidad es de precepto, el sábado por la tarde se celebra tanto el oficio como la misa de la solemnidad.