Incardinación es el vínculo jurídico que se establece entre un clérigo y una entidad, que crea una relación de dependencia jerárquica.
Los entes a los que puede quedar incardinado un clérigo son las circunscripciones eclesiásticas (diócesis o asimiladas y prelaturas personales); o a institutos de vida consagrada o a otras sociedades a las que se les haya dado la facultad de incardinar.
La incardinación nace con la ordenación diaconal, es decir, no están incardinados los seminaristas. Y tiene vocación de estabilidad, lo que no significa perpetuidad, ya que puede cambiarse la incardinación mediante un acto posterior.