El Código de Derecho Canónico dispone que, por regla general, tiene que celebrarse la misa en un templo. Sin embargo, permite que, en casos particulares, cuando la necesidad exija otra cosa, puede celebrarse en un lugar digno (c. 932).
Sobre esta necesidad debe juzgar el obispo diocesano de forma habitual, como indica la instrucción Redemptionis Sacramentum n. 108. Textualmente dice “de forma habitual”, por lo que en casos concretos podría ser el párroco o el sacerdote quien valorara esta necesidad.
En algunos documentos se han indicado lugares en donde no puede celebrarse. Uno de esos lugares es el dormitorio, (instrucción Actio pastoralis n. 4), aunque no parece que esa limitante se extienda al dormitorio de un enfermo, porque el Ritual de la Unción (n. 7) recomienda que el viático se administre dentro de una misa junto al enfermo. Otro lugar en donde no dee celebrarse es en el comedor, o en un lugar que sea utilizado para un convite ni en cualquier sala donde haya alimentos (instrucciones Redemptionis Sacramentum n. 77 y Liturgicae Instaurationis n. 9), aunque se precisa que por una grave necesidad sí se podría.
Donde nunca es lícito celebrar la Eucaristía es en un templo o en un lugar sagrado de cualquier religión no cristiana (instrucción Redemptionis Sacramentum n. 109). En el caso de templos de comunidades eclesiales que no estén en comunión plena con la Iglesia católica, puede celebrarse, pero solo con licencia expresa del ordinario del lugar y evitando el escándalo (CIC 933).
Cuando se celebra fuera de las iglesias, debe emplearse una mesa apropiada, usando siempre mantel y corporal (CIC 932).