La regla general y universal es que un sacerdote solo puede celebrar o concelebrar una vez al día (CIC 905), salvo en los casos en Navidad y en la conmemoración de los fieles difuntos (que se pueden celebrar tres) o cuando se celebra la misa Crismal.
Sin embargo, ante la escasez de sacerdotes, el ordinario puede dictar una norma particular que les permita celebrar dos veces al día (binación) en las ferias, y tres veces (trinación) los domingos y fiestas de precepto (CIC 905).
En caso de trinación, los sacerdotes deberían comulgar en todas las misas que celebren, por lo que no aplica la norma de solo comulgar dos veces al día.