En las Normas Universales sobre el Año Litúrgico y sobre el Calendario se dispone que cuando “concurran diversas celebraciones, se celebra aquella que en la Tabla de los días litúrgicos ocupe el lugar superior” (n. 60).
En el caso de México, la Bienaventurada Virgen María de Guadalupe se celebra con grado de solemnidad, por lo que siendo una solemnidad mariana está en el lugar 3. Los domingos de Adviento, por su parte, están en el lugar 2. Por tanto, debería de preferirse el domingo de Adviento sobre la solemnidad Nuestra Señora de Guadalupe. En este caso, confirme a las propias normas (n. 5), esta solemnidad debe trasladarse a día siguiente, pero sin poder celebrar las vísperas (n. 61).
En 1971, un par de años después de que se publicaran las Normas sobre el Calendario, los obispos de México solicitaron a la Congregación para el Culto Divino permiso para poder celebrar su Solemnidad por encima del III Domingo de Adviento cuando concurrieran en el mismo día, por la profunda devoción guadalupana del pueblo mexicano.
La Congregación respondió el 14 de septiembre de ese año. Recordó el carácter particular de estos domingos, que tienen precedencia absoluta a cualquier otra solemnidad e invitó a los obispos a promover el sentido de los domingos, y de modo particular aquellos de los tiempos característicos del año litúrgico, de manera que el misterio de Cristo sea verdaderamente el centro de la consideración de los fieles. Sin embargo, sostubo que teniendo en cuenta las graves exigencias de la piedad popular, y mientras se fuera apoderando en los fieles un conocimiento más profundo del año litúrgico se concedía permiso para celebrar a la BVM de Guadalupe en domingo, en vez de utilizar el formulario del domingo de Adviento correspondiente por diez años. (Sacra Congregatio pro Culto Divino Prot. N. 1582/71)
Los obispos mexicanos consideraron que el plazo de diez años debía de entenderse no como diez años naturales, sino como diez años en que el 12 de diciembre cayera en domingo. Es decir, que aplicaría de 1971 a 2032.
Ante la duda interpretativa, volvieron a solicitar a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el privilegio. En atención a su petición, el 17 de enero de 2013 dicha congregación dispuso que concedía que "la Conferencia de los Obispos de México pueda dar un decreto, en cada uno de los años e que acontezca esa coincidencia de días, es decir, de un domingo de Adviento y la solemnidad de la Santísima Virgen, para que el día 12 del mes de diciembre, en las Misas con asistencia de pueblo, se puedan usar los textos litúrgicos de la Santísima Virgen de Guadalupe" (Prot. N. 302/12/1)