El Manual de liturgia

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1. La determinación del calendario litúrgico

La determinación del año litúrgico es bastante compleja, porque coincide un calendario lunar y uno solar.

Con base en el calendario solar se determina, en primer lugar, la Solemnidad de la Natividad del Señor, que invariablemente es el 25 de diciembre. A partir de esta fecha se fija el Tiempo de Adviento. El domingo anterior al 25 de diciembre es el IV de Adviento. A partir de ahí se cuentan tres antes y se determina el I Domingo de Adviento, que es el inicio del año litúrgico.

También con base en el calendario solar se determinan las solemnidades, fiestas y memorias fijas del año, aquéllas que tienen un día determinado: el 24 de junio la Natividad de San Juan Bautista, 29 de junio los Apóstoles Pedro y Pablo, o el 8 de diciembre la Solemnidad de la Inmaculada, por ejemplo.

Hay que señalar que algunas de estas fechas pueden ser variadas de país a país, de acuerdo a las Conferencias Episcopales. Por ejemplo, hay países en donde la Epifanía se celebra fijamente el 6 de enero con independencia del día de la semana. En otros países, la Epifanía será domingo siguiente al 1º de enero. Así, una misma solemnidad puede celebrarse en dos días distintos dependiendo del país.

Estas conmemoraciones pueden ser omitidas un año, cuando caen en domingo. Eso sucede si se trata de una memoria. Pero si es una fiesta o una solemnidad, tienen precedencia sobre el domingo.

Por su parte, con base en el calendario lunar se determina la Pascua. El domingo en el que sea la primera luna llena de primavera es el Domingo de Resurrección. La semana anterior es Semana Santa, y los 40 días anteriores conforman en Tiempo de Cuaresma. Los cincuenta días después del Domingo de Resurrección constituyen el Tiempo de Pascua que concluye con Pentecostés.

También con base en el calendario lunar se determinan algunas fiestas y solemnidades móviles, como la Santísima Trinidad. Corpus Christi, Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote o el Sagrado Corazón de Jesús.

La determinación de la Cuaresma, la Semana Santa, y de las fiestas móviles puede hacer variar, a su vez, el calendario de las memorias de los santos. Si una solemnidad móvil (Corpus, por ejemplo) cae en el día en que se festeja a un santo, ese año no se festeja al santo. O si una solemnidad cae en Semana Santa, la solemnidad debe de recorrerse a otro día.

 

2. Las concurrencias de celebraciones

Toda vez que el año litúrgico depende del calendario solar, del calendario lunar y de la forma en que se mueven los días por las semanas, puede haber concurrencia de dos celebraciones el mismo día.

Eso se daría cuando un mismo día es domingo del tiempo ordinario y, a la vez, solemnidad de San Pedro y San Pablo. O cuando la solemnidad de la Anunciación cae en Viernes Santo. Son solo dos ejemplos de los muchos que puede haber.

Para resolver estos problemas de concurrencias, la Iglesia ha elaborado una tabla de precedencias entre los días litúrgicos. Se trata de una tabla en la que se enumera del 1 al 13 las posibles celebraciones, apiñadas en tres grupos. Las que son enlistadas en un número inferior tienen precedencia sobre las que están mencionadas en un número superior.

Por ejemplo, si coincide la Solemnidad de San José con el Lunes Santo, tiene precedencia el Lunes Santo porque éste es número 2), mientras que San José es número 3). Pero si San José cae en un viernes de cuaresma, se celebra San José porque es 3), mientras que las ferias de cuaresma son 9).

Otra regla: si un año no puede celebrarse una solemnidad porque concurre con una celebración de mayor grado, la solemnidad debe de celebrarse en el día siguiente que no esté impedido. Por ejemplo, en 2016 la fecha en que habitualmente se celebra la Anunciación del Señor (25 de marzo) cayó en Viernes Santo. Por eso, se trasladó al día siguiente en que no hubiera impedimento,  el 4 de abril, lunes de la II semana de Pascua. Si no se trata de una solemnidad, la celebración que sea impedida por una de mayor rango se omite.

La tabla de precedencias litúrgicas es la siguiente:

 

Grupo I

1) Triduo pascual de la Pasión y Resurrección del Señor

2) Natividad del Señor, Epifanía, Ascensión y Pentecostés

Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua

Miércoles de Ceniza

Semana Santa, desde el lunes al jueves, inclusive

Días de la Octava de Pascua

3) Solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen María y de los santos inscritas en el Calendario general.

Conmemoración de todos los fieles difuntos

4) Solemnidades propias, a saber:

Solemnidad del patrono principal del lugar, sea pueblo o ciudad

Solemnidad de la dedicación y aniversario de la dedicación de la iglesia propia

Solemnidad del título de la iglesia propia

Solemnidad o del título, o del fundador, o del patrono principal de la Orden o Congregación

Grupo II

5) Fiestas del Señor inscritas en el Calendario general

6) Domingos del tiempo de Navidad y del tiempo ordinario

7) Fiestas de la Santísima Virgen María y de los santos inscritas en el Calendario general

8)Fiestas propias, a saber:

-Fiesta del patrono principal de la diócesis

-Fiesta del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral

-Fiesta del patrono principal de la región o provincia, de la nación, de un territorio más extenso

-Fiesta o del título, o del fundador, o del patrono principal de la Orden o Congregación y de la provincia religiosa, quedando a salvo lo prescripto en el número 4

-Otras fiestas propias de alguna iglesia

-Otras fiestas inscritas en el Calendario de cada diócesis, o de cada -Orden o Congregación

9) Las ferias de Adviento desde el día 17 al día 24 inclusive

Días de la octava de Navidad

Las ferias de Cuaresma

Grupo III

10) Memorias obligatorias inscritas en el calendario general

11) Memorias obligatorias propias, a saber:

-Memoria del patrono secundario del lugar, de la diócesis, de la región o provincia, de la nación, de un territorio más extenso, de la Orden o Congregación y de la provincia religiosa

-Otras memorias obligatorias propias de alguna iglesia

-Otras memorias obligatorias inscritas en el Calendario de cada diócesis, o de cada Orden o Congregación

12) Memorias libres

13) Ferias de Adviento hasta el 16 de diciembre, inclusive

Ferias del tiempo de Navidad desde el día 2 de enero al sábado después de Epifanía

Ferias del tiempo pascual desde el lunes después de Octava de Pascua hasta el sábado antes de Pentecostés, inclusive

Ferias del tiempo ordinario

 

3. Las misas que pueden decirse cada día

A lo largo del año litúrgico puede haber necesidad de celebrar una misa por una causa determinada (bautizo, boda, difuntos, etc.). Esas misas no pueden celebrarse todos los días. Únicamente cuando el día litúrgico lo permite.

Por ejemplo, las misas rituales no se permiten en las solemnidades de precepto, los domingos de adviento, cuaresma y pascua. Las misas por diversas necesidades y votivas solo se permiten en las ferias del tiempo ordinario.

Las misas de exequiales no se permiten en las solemnidades de precepto, los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua. Fuera de esos días siempre se permite la misa de exequias. 

Ahora, en esos días sí pueden celebrarse los sacramentos o las exequias. Lo que no se permite es utilizar el formulario ritual; habrá que usar el formulario del día. Por ejemplo, un domingo de Pascua puede bautizarse en la misa; pero en ésta hay que usar las oraciones (colecta, sobre las ofrendas, despúes de la comunión) del domingo y no las de la misa ritual.