“Testigos de la fe, maestros y mistagogos, acompañantes y pedagogos que instruís en nombre de la Iglesia, seréis llamados a colaborar con los ministros ordenados en las diversas formas de apostolado, corresponsables de la misión confiada por Cristo a la Iglesia, siempre dispuesta a responde a todo el que te pregunte la razón de la esperanza” (Ritual de Institución de Catequistas).
Al establecer el ministerio de catequista, el papa Francisco dispuso que la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos elaborara el rito litúrgico para la institución de catequistas. El mismo fue aprobado por el papa en diciembre pasado de 2021, y el 23 de enero de 2022 lo estrenó en la basílica vaticana.
En el ritual se dispone que la institución tenga lugar dentro de la misa o de una celebración de la palabra presidida por el obispo. En ambos casos, la celebración trascurre como de costumbre hasta el Evangelio. Una vez que se ha proclamado, el diácono (o el presbítero designado para esto), llama a los candidatos, diciendo: “Acérquense los que van a ser instituidos en el ministerio de Catequistas”, y los llama a cada uno por su nombre. Cada uno responde: “Presente”, y hacen una reverencia al obispo. Posteriormente tiene lugar la homilía.
Acabada la homilía, el obispo, dejando el báculo y la mitra, se levanta y todos con él. Los candidatos se arrodillan ante el obispo, quien con las manos juntas invita a los fieles a que oren. Después el Obispo, con las manos extendidas, dice la oración de bendición sobre los candidatos.
Terminada la bendición, todos se sientan. El obispo se sienta y recibe la mitra. Los candidatos se levantan y se acercan al Obispo, quien entrega a cada uno una cruz, diciendo: “Recibe este signo de nuestra fe, cátedra de la verdad y caridad de Cristo, y anúnciala con la vida, las acciones y la palabra”. Cada Catequista responde: “Amen”.
Hecho esto, la celebración continúa en la forma acostumbrada.
Hay que señalar que hoy en día solo existe la versión típica latina del rito, y que de acuerdo con el c. 838 del Código de Derecho Canónico, la traducción de los libros litúrgicos a las lenguas vernáculas corresponde a las conferencias episcopales, quienes deben editarlas con la revisión previa de la Santa Sede. Con esta advertencia, les compartimos que para que se conozca realizamos una traducción al ritual, que pueden consultar haciendo clic aquí.