El Manual de liturgia

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Los sacramentales son signos sagrados, por los que, a imitación en cierto modo de los sacramentos, se significan y se obtienen por intercesión de la Iglesia unos efectos principalmente espirituales (CIC 1166).

 Entre los sacramentales figuran en primer lugar las bendiciones, ya sean a personas a objetos o a lugares. Con las bendiciones se alaba a Dios y se ora para obtener sus dones, recordando lo que dice la Carta a los Efesios 1, 3), que los cristianos son bendecidos por el Padre "con toda clase de bendiciones espirituales" (CEC 1671).

Algunas bendiciones tienen un alcance permanente, pues su efecto es consagrar personas a Dios y reservar para el uso litúrgico ciertos objetos y lugares. Por ejemplo, se bendice de esta forma al abad o a la abadesa, a quien hace una profesión religiosa o a ciertos ministros, como a lectores o acólitos. Y tratándose de objetos, puede ponerse como ejemplo los santos óleos, los vasos y los ornamentos sagrados (CEC 1672)

La regla general es que los obispos pueden hacer todas las bendiciones; los presbíteros solo las que no se reservan al Romano Pontífice o a los obispos; y el diácono solo aquéllas que se les permiten expresamente (CIC 1169). No obstante, de acuerdo a los libros litúrgicos y al juicio del ordinario, algunas bendiciones pueden ser presididas por laicos (CIC 1168).

Esa regla la concreta el Bendicional, que dispone que hay bendiciones que pueden ser presididas por cualquier fiel, es decir, por clérigos o laicos. Por ejemplo, a una nueva casa, a lo relacionado con desplazamientos humanos, a los instrumentos técnicos, a los animales, la mesa, la corona adviento, el Belén navideño, o el árbol de navidad. En caso de que haya un clérigo, los laicos deben cederles la presidencia (Bendicional, 18)

Otras bendiciones solo corresponden a un clérigo (diácono, presbítero u obispo). Por ejemplo, las bendiciones a escuelas, bibliotecas, hospitales, laboratorios, o de locales destinados a los medios de comunicación.

Otras solo corresponden a los sacerdotes (presbíteros y obispos). Por ejemplo, a una nueva casa religiosa, las imágenes que se han de exponer a publica verberación, el ambón, un sagrario, una sede para la celebración del sacramento de la penitencia, la puerta iglesia, la cruz que se ha de exponer a la pública veneración, los objetos que se usan en las celebraciones litúrgicas, una campana o un órgano.

Y finalmente hay algunas que solo corresponden a los obispos, como una nueva cátedra; aunque algunas pueden ser delegadas especialmente a presbíteros, como la bendición del baptisterio o de la nueva pila bautismal o un cementerio.

El presbítero y el diácono, cuando presiden las celebraciones en forma comunitaria fuera de otra celebración litúrgica, han de revestirse de alba y estola. Cuando se lleva traje talar, el alba puede sustituirse por la sobrepelliz. En las celebraciones más solemnes puede usarse la capa pluvial (Bendicional 36). El color de los ornamentos será el blanco o el que esté en consonancia con el tiempo o la fiesta litúrgica (Bendicional 37). Los laicos deberán emplear las vestiduras prescritas por la conferencia episcopal o por el ordinario del lugar (Bendicional 38).

Por regla general, la celebración de las bendiciones consta de dos partes: la primera es la proclamación de la palabra de Dios, la segunda la alabanza de la bondad divina y la impetración del auxilio celestial, en donde se encuentra la formula de bendición u oración de la Iglesia, acompañada con frecuencia de un signo. Además, constan de breves ritos para abrir y concluir la celebración (Bendicional, 20 y 21).

Decíamos que la bendición u oración de la Iglesia se acompañaba de un signo. Estos son: extensión de las manos, imposición de las manos, señal de la cruz, aspersión del agua bendita o incensación (Bendicional, 26). Se pide que por regla general no se de la bendición solo con este signo sin ningún acompañamiento de la Palabra de Dios o de alguna plegaria para evitar el peligro de superstición (Bendicional 27).