Conforme al Código de Derecho Canónico, el sacramento de la penitencia debe ser administrado, de ordinario, en iglesias u oratorios (c 964). Dentro de estos lugares sagrados, deben existir confesionarios, sedes para administrarlo. Sin causa justa, no deben de oírse confesiones fuera del confesionario (CIC 964).
La norma únicamente indica que deben estar en las iglesias u oratorios, por lo que pueden colocarse en la nave, o en otro lugar, como una capilla especial.
Las conferencias episcopales son las que deben de determinar las normas relativas a su forma. Sin embargo, siempre deben de contar con una rejilla (CIC 964), pues es un derecho de los penitentes ser confesados tras una rejilla para salvaguardar la necesaria discreción y para garantizar no revelar su identidad.
Los fieles tienen el derecho de ser confesados tras una rejilla, pero no cuentan con el derecho a solicitar ser confesados sin ésta, pues el ministro puede decidir que sólo escuchará confesiones en un confesionario con rejilla (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, respuesta del 7 de agosto de 1998, AAS 90 [1998] 711).
Debo aclarar que celebrar la penitencia fuera del confesionario no supone la invalidez de la confesión. Esta norma canónica no existe para invalidar confesiones. El supremo criterio interpretativo es la salvación de las almas. Por ello, debe entenderse que esta norma existe para abrir las puertas de la reconciliación a las personas a las que les da vergüenza confesarse cara a cara con el sacerdote; la norma existe para darle a las personas la oportunidad de reconciliarse manteniendo el anonimato total.