El Misal Romano tiene, en el Ordinario de la Misa, cuatro plegarias eucarísticas. Además, cuenta otras plegarias más, pero en el apéndice.
La elección de la plegaria eucarística a utilizar no es libre. Existen unas normas que da la IGMR al respecto (n. 365).
Una primera norma tiene que ver con el día de la semana. Los domingos se recomienda emplear el Canon Romano o la Plegaria Eucarística III. Los domingos, pero solo los del tiempo ordinario, también puede emplearse la Plegaria Eucarística IV.
Las ferias (de lunes a sábado) se pueden emplear las cuatro plegarias que están en el ordinario. En esos días, las reglas para la elección son:
-Se sugiere rezar el Canon Romano los días que tienen “Reunidos en comunión” propio o que se enriquecen con “Acepta, Señor en tu bondad” propio; así como en las celebraciones de los apóstoles y de los santos mencionados en esa plegaria.
-Si la misa se celebra por un difunto, o si hay un prefacio propio para determinada celebración, no puede emplearse la Plegaria Eucarística IV por tener un prefacio inconmutable y por su estructura no puede hacerse mención del difunto.
Las plegarias eucarísticas de la reconciliación solo puede usarse cuando el formulario de la misa presente el misterio de la reconciliación.
Las plegarias eucarísticas por diversas circunstancias, en principio, no pueden usarse en domingo. Se pueden usar cuando se usen formularios de las misas para diversas necesidades y para diversas circunstancias. Esos formularios no pueden usarse, en principio, los domingos. Solo los de tiempo ordinario cuando se presenta alguna necesidad más grave, o por utilidad pastoral, por mandato o con licencia del obispo diocesano.
Por su parte, en cuanto a las plegarias eucarísticas para las misas con niños, el Misal dispone que su uso se limita estrictamente a las misas en las que se celebran únicamente con niños, o en las misas en las cuales la mayor parte de los participantes está constituida por niños. Y entiende por niños solo a los que no han entrado en la preadolescencia.
Además de las reglas anteriores, hay que tomar en cuenta otras cuestiones para elegir la plegaria eucarística:
-Si se quiere mencionar una persona viva por la que se ofrezca la misa, debe emplearse el Canon Romano. Es la única anáfora que ofrece esa posibilidad. Sin embargo, cuando se está celebrando un sacramento, puede mencionarse también a quien lo recibe en las plegarias eucarísticas II y III, con las fórmulas propias para ello.
-Si se quiere mencionar a al difunto por el que se ofrece la misa, no puede usarse la plegaria eucarística IV, que no ofrece esa posibilidad por su estructura. En el caso de las plegarias II y III debe usarse toda la oración propia de difuntos, sustituyendo lo que de ordinario se reza.
-Si se quiere mencionar a un santo en concreto, solo puede usarse la plegaria eucarística III, que es la única que lo permite. Ello en el entendido de que no es uno de los santos ya incluidos en el Canon Romano, pues en ese caso también podría usarse éste.