Las dos plegarias eucarísticas de la reconciliación fueron preparadas por la Congregación para el Culto Divino de cara al Año Santo de 1975. Fueron aprobadas por san Pablo VI en 1974, quien autorizó su uso por un trienio. Se publicaron en un folleto que se envió a todas las conferencias episcopales para que, si lo solicitaban, las pudieran usar en el Jubileo próximo. En 1977 se renovó por otro trienio la posibilidad de usarlas en las celebraciones especiales de la reconciliación y de la penitencia. Y en 1980 se hizo renovó la posibilidad de su uso, pero ya de forma permanente. A partir de la publicación de la tercera edición del Misal Romano, se incluyeron como parte de éste, por lo que dejó de necesitar cada conferencia episcopal el permiso para incluirla en su traducción.
Se encuentran al final del Ordinario de la Misa, en un apéndice, y se ha pedido que en las traducciones ocupen este lugar, y que no se coloquen junto a las cuatro primeras, para señalar que al centrarse en un tema específico solo pueden ser usadas en determinadas circunstancias.
En concreto, pueden usarse en las misas en las que se presenta a los fieles de un modo particular el misterio de la reconciliación, por ejemplo, en las misas para fomentar la concordia, por la reconciliación, por la paz y la justicia, en tiempo de guerra o desorden, por el perdón de los pecados, para pedir la caridad, del misterio de la santa Cruz, de la santísima Eucaristía, de la preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y en las misas del tiempo de Cuaresma.
Aunque estas plegarias disponen de prefacio propio, el Misal Romano pueden usarse también con otros prefacios que hagan referencia a la penitencia y a la conversión como, por ejemplo, con los prefacios de Cuaresma.