“Existen diversos ministerios, pero el Señor es el mismo. Existen diversas funciones, pero es el mismo Dios quien obra todo en todos. […] esto lo realiza el mismo y único Espíritu, quien distribuye a cada uno sus dones como él quiere”, explicó san Pablo (1 Cor 12, 5-6,11).
Por ello, en el Pueblo de Dios hay diversos servicios, diversos ministerios. Unos son los ministerios que se confieren mediante el sacramento del Orden, como lo son el diaconado, el presbiterado, y el episcopado. Otros, en cambio, no se confieren mediante el sacramento y, por tanto, el fiel que los recibe no deja su condición laical.
Los ministerios destinados al servicio litúrgico se consideraron como instituciones previas a la recepción de las órdenes sagradas, y se les denominó “órdenes menores”. Entre éstas se encontraban el ostariado, el lectorado, el exorcistado y el acolitado.
Tras el Concilio Vaticano II, el papa san Pablo VI hizo una revisión de estas funciones, y dejaron de llamarse “órdenes menores”, y se transformaron el “ministerios”, conservándose únicamente el acolitado y el lectorado, aunque dejando a las conferencias episcopales la posibilidad de crear otros que fueran necesarios para la región (Const. Apost. Ministeria Quaedam).
El 10 de mayo de 2021, añadió un tercer ministerio laical: el de catequista (Motu proprio “Antiquum ministerium”).
Así pues, son tres los ministerios laicales: acólito, lector y catequista, que pueden ser confiados a cualquier fiel (no solo varones desde que el papa Francisco reformó el c. 230 del CIC el 10 de enero de 2021), que cumpla con la edad y las condiciones que establezca la conferencia episcopal. Para ello tienen que ser instituidos mediante un rito litúrgico.
Esto, si embargo, no significa que solo los catequistas instituidos pueden ser los comunicadores de la verdad de la fe, o que solo los lectores instituidos pueden leer la palabra de Dios en la asamblea litúrgica, o que únicamente los acólitos instituidos pueden encargarse del servicio del altar. Esas funciones también pueden desempeñarlas cualquier otro laico sea de facto o mediante la asignación temporal del párroco. La existencia de los ministerios laicales solo indica que quien es instituido mediante el rito litúrgico lo hará de forma estable.