El Manual de liturgia

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La Iglesia pide que, en la medida de lo posible, quien va a recibir el Bautismo tenga un padrino que lo astita en su iniciación cristiana y que procure que lleve una vida congruente con la fe (CIC 872).

Debe haber un solo padrino o una sola madrina, o un padrino y una madrina (CIC 873), quienes deben cumplir con los siguientes requisitos (CIC 875):

1. Haber sido elegido por quien va a bautizarse o, en caso de los niños, por sus padres o quienes ocupen su lugar. A falta de padres y tutores, los designa el párroco o el ministro.

2. Tener 16 años. Esta es la norma universal, aunque el obispo puede fijar otra edad para su diócesis, y el párroco puede establer una excepción concreta.

3. Haber recibido los sacramentos del Bautismo, Confirmación y Eucaristía, además de llevar una vida coherente con la fe.

3. No estar afectado por una pena canónica.

4. No ser el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

También, en la medida de lo posible, quien va a recibir la confirmación debe tener un padrino (CIC 892), quien debe cumplir todos los requisitos para ser padrino de bautismo (CIC 893). Es conveniente que se escoja al mismo padrino quien asumió esa misión en el Bautismo (Ídem).