1. El ministro del sacramento
Solo el sacerdote es ministro de la Penitencia. Pero el carácter sacerdotal, siendo necesario, no es suficiente. Se requiere de una facultad para oír confesiones. Esta facultad se adquiere conforme al los cánones 965 a 969 y 977 del Código de Derecho Canónico (CIC, en lo sucesivo):
a) Ipso iure, es decir, por propio derecho la tienen el papa y los cardenales, por el simple hecho de serlo, gozan de esa facultad. También los obispos, salvo que el obispo de una diócesis se oponga a que otro obispo escuche las confesiones en el territorio de una diócesis.
b) Por oficio la tiene el ordinario del lugar, el canónigo penitenciario, el párroco, y los superiores de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica clericales de derecho pontificio respecto de sus súbditos o de quienes moran una de sus casas.
c) Por concesión la tienen todos los sacerdotes no comprendidos en los supuestos anteriores a quienes se los concede el ordinario del lugar; y los sacerdotes a quienes se los concede el superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica clericales de derecho pontificio para oír las confesiones de sus súbditos o de quienes moran una de sus casas. Esta concesión debe hacerse por escrito.
d) Por peligro de muerte, ante el cual cualquier sacerdote puede oír confesiones.
Hay que señalar que es derecho de los fieles elegir a cualquier confesor legítimamente aprobado que prefiera, aunque sea de otro rito (CIC 991).
El ministro del sacramento, el confesor, está obligado por el sigilo sacramental, de forma que no puede descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo (CIC 983). La violación directa de esta obligación incurre en excomunión latae sententiae (es decir, automáticamente) reservada a la Sede Apostólica (CIC 1388). También tiene prohibido el ministro hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno de revelación (CIC 984). Es por ello que el maestro de novicios y su asistente, así como el rector del seminario o de otra institución educativa no deben oír confesiones sacramentales de sus alumnos residentes en la misma casa (CIC 985).
También están obligados a guardar secreto el intérprete, si lo hay, y todos los que de alguna forma hayan escuchado de cualquier manera los pecados confesados en este sacramento (CIC 983). Quien viola esta obligación debe ser castigado con una pena justa, sin excluir la excomunión (CIC 1388).
2. El penitente
En cuanto al penitente, puede recibir este sacramento cualquier bautizado, cualquier fiel. Los fieles, llegados al uso de la razón, tienen la obligación de confesar sus pecados graves una vez al año (CIC 989).
Los penitentes deben de rechazar los pecados cometidos y tener el propósito de enmienda, y deben confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente (CIC 987 y 988).
3. Aspectos generales de la celebración
El sacramento de la Penitencia se celebra normalmente en una iglesia u oratorio, salvo una causa justa, conforme al Ritual de la Penitencia (RR, en lo sucesivo), en donde debe asegurarse que haya confesionarios provistos de rejilla para que el penitente y confesor puedan usar libremente (RR 12).
Este sacramento puede celebrarse en cualquier día y hora. Es conveniente que los fieles conozcan el día y la hora en que el sacerdote estará disponible para ejercer su ministerio (RP 13). Sin embargo, deben escuchar en confesión también fuera de esos horarios a todos los fieles que se lo pidan razonablemente (CIC 986).
En cuanto a las vestiduras litúrgicas, debe ser el ordinario del lugar quien establezca cuáles deben de ser (RP 14).
En el sacramento se entreveran actos del sacerdote y del penitente. Entre los actos del penitente se encuentra, en primer lugar, la contrición y la confesión de las culpas. Y entre los del sacerdote está la imposición de la satisfacción, y el dar la absolución al pecador que manifiesta su conversión (RP 5).
4. El rito para reconciliar a un solo penitente
Antes de la iniciar tanto el sacerdote como el penitente deben prepararse para la celebración, ante todo con la oración; y el penitente haciendo un examen.
La celebración inicia con el rito de acogida. Puede el sacerdote, si lo considera, saludar con palabras de afecto al penitente. Si no se le acoge de este modo, o al final de estas palabras, el penitente hace el signo de la cruz, diciendo; “En el nombre del Padre…”. El sacerdote puede hacerse el signo de la cruz al mismo tiempo. Luego, el sacerdote invita al penitente a la confianza en Dios con una breve fórmula como “Dios, que ha iluminado nuestros corazones, te conceda un verdadero conocimiento de tus pecados y de su misericordia.”, o alguna otra de las previstas en el ritual (RP 16 y 84).
Después viene la liturgia de la Palabra, en la que el sacerdote, o el mismo penitente, lee, si parece oportuno, un texto de la Sagrada Escritura como “Pongamos los ojos en el Señor Jesús, que fue entregado por nuestros pecados y resucitado para nuestra justificación.”, u otro texto de los previstos en el ritual. Sin embargo, esta lectura puede hacerse antes, durante la preparación del sacramento (RP 17 y 87).
Tras la liturgia de la palabra o la acogida, el penitente confiesa sus pecados. El sacerdote, si es necesario, exhorta al penitente para que se arrepienta sinceramente de las ofensas cometidas contra Dios; si el penitente hubiese sido responsable de daño o escándalo, le ayuda a tomar la decisión de repararlos convenientemente; y finalmente le impone una satisfacción que no sólo sirva de expiación de sus pecados, sino que sea también ayuda para la vida nueva (RP 18).
Inmediatamente después el penitente debe manifestar su contrición y el propósito de una vida nueva por medio de alguna de las fórmulas previstas en el ritual, y que son tomadas de la Escritura, como “Jesús, Hijo de Dios, apiádate de mí, que soy un pecador.” (RP 19 y 100).
El sacerdote, después de que el penitente haya terminado su oración hace un gesto epiclético: extiende sus dos manos, o al menos la derecha, sobre la cabeza del penitente y dice la fórmula de la absolución, cuya parte esencial es: “Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo”. Mientras dice estas palabras el sacerdote hace la señal de la cruz sobre el penitente (RP 19).
Hay que observar que el ritual indica que la absolución inicia “después que el penitente ha terminado su oración”. No se trata de un acto polifónico en el que el sacerdote dice la absolución mientras ora el penitente. El sacerdote debe esperar a que termine la oración; no pueden sobreponerse las palabras de ministro y penitente.
Una vez recibida la absolución el penitente proclama la misericordia de Dios y le da gracias con una breve aclamación entre las que propone el ritual, y que son tomadas de la Escritura. Puede ser a modo de diálogo, en el que el sacerdote dice “Dad gracias al Señor, porque es bueno”, a lo que el penitente responde: “Porque es eterna su misericordia”. Después, el sacerdote despide al penitente diciéndole: “El Señor ha perdonado tus pecados. Vete en paz.” (RP 20 y 103).
En lugar de la acción de gracias y de la fórmula de despedida, el sacerdote puede decir alguna de las fórmulas previstas en el ritual, como “La pasión de nuestro Señor Jesucristo, la intercesión de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos, el bien que hagas y el mal que puedas sufrir, te sirvan como remedio de tus pecados, aumento de gracia y premio de vida eterna. Vete en paz.” (RP 104).
Cuando la necesidad pastoral lo aconseje, el sacerdote puede omitir o abreviar algunas partes del rito, pero siempre deben de mantenerse la confesión de los pecados, la aceptación de la satisfacción, la invitación a la contrición, la fórmula de la absolución y la fórmula de despedida (RP 21).
Y en peligro de muerte es suficiente que el sacerdote diga las palabras esenciales de la fórmula de la absolución “Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo” (Ídem).