La iglesia es un edificiosagrado destinado al culto divino, al que los fieles tienen derecho a entrar para la celebración del culto divino. (CIC, c. 1214) Solo pueden construirse con el permiso expreso y por escrito del obispo. Cuando se concluye su construcción, debe de ser dedicada (CIC, c. 1217) y debe de tener un título propio que no puede cambiarse (CIC, c. 1218). En las iglesias pueden realizarse todos los actos del culto divino (CIC, c. 1219), la entrada durante éstos debe ser libre y gratuita (CIC, c. 1221).
Si un lugar destinado al culto divino no se erige para que puedan participar todos los fieles, no se le llama iglesia, sino oratorio o capilla privada. Es oratorio si se destina a una comunidad o grupo de fieles, pero otros fieles pueden tener acceso (CIC c. 1233). En éstos pueden realizarse todas las celebraciones sagradas (CIC c. 1225). En cambio, es capilla privada si solo se destina al beneficio de una o varias personas físicas (CIC, c. 1226). En éstas sólo puede celebrarse la Santa Misa con el permiso del obispo (CIC, c. 1228), con excepción de la capilla privada de cada obispo, en donde puede celebrarse cualquier acción sagrada.
En cada diócesis, una iglesia recibe el título de catedral, que es el lugar en donde se encuentra la cátedra del obispo y es el centro litúrgico de la diócesis.
Las diócesis se dividen de forma estable en grupos de fieles que se denominan parroquias. A la iglesia en donde tiene su asiento cada parroquia se le denomina iglesia parroquial, estando a cargo de un párroco. Cuando una la iglesia no es parroquial, se le confía la atención a un rector.
Cuando a una iglesia acuden en peregrinación numerosos fieles por un motivo peculiar de piedad, se le denomina santuario. Si es motivo de peregrinaciones de todo el país, se le denomina santuario nacional si lo aprueba la Conferencia Episcopal. Y si es motivo de peregrinaciones de diversas naciones, se le denomina santuario internacional, con la aprobación de la Santa Sede. (CIC, c. 1230 y 1231)